Art. 1
En vigor desde 24 ene 2012
Artículo 1
En el artículo 7 del Reglamento (CE) no 891/2009, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. En el caso del "azúcar Balcanes", se adjuntará a las solicitudes de certificado de importación el original de los certificados de exportación, de conformidad con el modelo que figura en el anexo II, expedido por las autoridades competentes del tercer país de que se trate. La cantidad mencionada en las solicitudes de certificado de importación no podrá ser superior a la indicada en los certificados de exportación.».
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