Art. 1

En vigor desde 23 ene 2012
Artículo 1 1.   Las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo se repartirán entre los Estados miembros del siguiente modo: a) cerqueros atuneros: España 22 buques Francia 20 buques Italia 1 buque Total 43 buques b) palangreros de superficie: España 16 buques Francia 8 buques Portugal 7 buques Reino Unido 1 buque Total 32 buques 2.   Será de aplicación el Reglamento (CE) no 1006/2008 sin perjuicio del Acuerdo y del Protocolo. 3.   En caso de que las solicitudes de autorización de pesca de los Estados miembros contemplados en el apartado 1 no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión tomará en consideración las solicitudes de cualquier otro Estado miembro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1006/2008. 4.   El plazo en el que los Estados miembros deben confirmar que no utilizan plenamente las posibilidades de pesca concedidas en virtud del Acuerdo, contemplado en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1006/2008, se fija en diez días hábiles a partir de la fecha en la que la Comisión les comunique que no se han agotado las posibilidades de pesca.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2012:134:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil