Art. 1
En vigor desde 20 ene 2012
Artículo 1
En la parte C del anexo II del Reglamento (CE) no 998/2003, la entrada correspondiente a los Estados Unidos de América se sustituye por la siguiente:
«US
Estados Unidos de América (incluidos AS — Samoa Americana; GU — Guam; MP — Islas Marianas del Norte; PR — Puerto Rico; y VI — Islas Vírgenes de los Estados Unidos)».
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