Art. 1
En vigor desde 18 ene 2012
Artículo 1
1. Se aplicarán los coeficientes de asignación que figuran en el anexo del presente Reglamento a las solicitudes de certificados de importación presentadas en virtud del Reglamento (CE) no 616/2007 para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2012 en lo que se refiere a los grupos 1, 2, 4, 6, 7 y 8.
2. Se aplicarán los coeficientes de asignación que figuran en el anexo del presente Reglamento a las solicitudes de derechos de importación presentadas en virtud del Reglamento (CE) no 616/2007 para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2012 en lo que se refiere al grupo 5.
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