Art. 39

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 17 ene 2012
Artículo 39 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012. No obstante, el artículo 9 será aplicable a partir del 1 de febrero de 2012. Las posibilidades o prohibiciones de pesca en la zona de la Convención CCRVMA que figuran en los artículos 20, 21 y 22 y en los anexos IE y V se aplicarán con efecto a partir del inicio de los respectivos períodos de aplicación que se especifican para dichas posibilidades o prohibiciones de pesca.
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