Art. 17

Condiciones suplementarias para la cuota de atún rojo asignada en el anexo ID

En vigor desde 17 ene 2012
Artículo 17 Condiciones suplementarias para la cuota de atún rojo asignada en el anexo ID Además del período de prohibición establecido en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 302/2009, se prohibirá la pesca de atún rojo con redes de cerco con jareta en el Atlántico oriental y el Mediterráneo del 15 de abril al 15 de mayo de 2012.
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