Art. 3
Definiciones
En vigor desde 17 ene 2012
Artículo 3
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a)
«buque de la UE», un buque pesquero que enarbola pabellón de un Estado miembro y está matriculado en la UE;
b)
«aguas de la UE», las aguas bajo soberanía o jurisdicción de los Estados miembros, con excepción de las aguas adyacentes a los países y territorios de ultramar relacionados en el anexo II del Tratado;
c)
«total admisible de capturas» (TAC), la cantidad que se puede extraer y desembarcar anualmente de cada población;
d)
«cuota», la proporción del TAC asignada a la UE o a un Estado miembro;
e)
«aguas internacionales», las aguas que no están sometidas a la soberanía o jurisdicción de ningún Estado;
f)
«tamaño de malla», el tamaño de malla de las redes de pesca determinado de acuerdo con el Reglamento (CE) no 517/2008 (13);
g)
«registro de la flota pesquera de la UE», el registro establecido por la Comisión con arreglo al artículo 15, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2371/2002;
h)
«cuaderno diario de pesca», el cuaderno a que se refiere el artículo 14 del Reglamento (CE) no 1224/2009.
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