Art. 15

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 17 ene 2012
Artículo 15 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012. No obstante, el artículo 9 será aplicable a partir del 1 de febrero de 2012.
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