Art. 1
En vigor desde 16 ene 2012
Artículo 1
Se da por concluida la reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de ferrosilicio originario, entre otros países, de Rusia iniciada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009, sin modificación del nivel de las medidas antidumping en vigor.
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