Art. 1
En vigor desde 12 ene 2012
Artículo 1
1. Cada una de las solicitudes de certificado de importación al amparo del subcontingente IV contemplado en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1067/2008 presentada entre el 1 de enero de 2012 y el 6 de enero de 2012, a las 13 horas, hora de Bruselas, dará lugar a la expedición de un certificado por las cantidades solicitadas, multiplicadas por un coeficiente de asignación del 2,484571 %.
2. La expedición de certificados por las cantidades solicitadas a partir del 6 de enero de 2012, a las 13 horas, hora de Bruselas, al amparo del subcontingente IV contemplado en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1067/2008, queda suspendida para el período contingentario en curso.
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