Art. 1

En vigor desde 12 ene 2012
Artículo 1 1.   Cada una de las solicitudes de certificado de importación al amparo del subcontingente IV contemplado en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1067/2008 presentada entre el 1 de enero de 2012 y el 6 de enero de 2012, a las 13 horas, hora de Bruselas, dará lugar a la expedición de un certificado por las cantidades solicitadas, multiplicadas por un coeficiente de asignación del 2,484571 %. 2.   La expedición de certificados por las cantidades solicitadas a partir del 6 de enero de 2012, a las 13 horas, hora de Bruselas, al amparo del subcontingente IV contemplado en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1067/2008, queda suspendida para el período contingentario en curso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2012:26:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil