Art. 8
Disposición transitoria
En vigor desde 11 ene 2012
Artículo 8
Disposición transitoria
Durante un período transitorio hasta el 30 de septiembre de 2012, podrán seguir introduciéndose en la Unión las partidas de productos compuestos para los que se hayan expedido los certificados pertinentes de conformidad con el artículo 5 de la Decisión 2007/275/CE antes del 1 de marzo de 2012.
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