Art. 1

En vigor desde 11 ene 2012
Artículo 1 1.   Cada una de las solicitudes de certificado de importación de cebada al amparo del contingente contemplado en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2305/2003 presentadas en el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 6 de enero de 2012 a las 13:00 horas, hora de Bruselas, dará lugar a la expedición de un certificado por las cantidades solicitadas multiplicadas por un coeficiente de asignación del 3,989135 %. 2.   Queda suspendida la expedición de certificados por las cantidades solicitadas a partir del 6 de enero de 2012, a las 13:00 horas, hora de Bruselas, para el período contingentario en curso.
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