Art. 1

En vigor desde 11 ene 2012
Artículo 1 1.   Los certificados de exportación de azúcar al margen de cuotas por los que se han presentado solicitudes entre el 2 y el 6 de enero de 2012, se expedirán por las cantidades solicitadas, a las que se aplicará un porcentaje de aceptación del 38,474060 %. 2.   Las solicitudes de certificado de exportación de azúcar al margen de cuotas presentadas los días 9, 10, 11, 12 y 13 de enero de 2012, serán desestimadas. 3.   Durante el período comprendido entre el 16 de enero y el 30 de septiembre de 2012, se suspende la presentación de solicitudes de certificado de exportación de azúcar al margen de cuotas.
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