Art. 1
En vigor desde 11 ene 2012
Artículo 1
En los números de orden 09.0107, 09.0109 y 09.0111, en la quinta columna («Período contingentario») del anexo III del Reglamento (CE) no 32/2000, las palabras «del 1.1.2009 al 31.12.2009», «del 1.1.2010 al 31.12.2010» y «del 1.1.2011 al 31.12.2011» se sustituyen por «del 1.1.2012 al 31.12.2012» y «del 1.1.2013 al 31.12.2013».
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