Art. 1
En vigor desde 5 ene 2012
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 1183/2005 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2012:7:oj#art-1