Art. 1
En vigor desde 4 ene 2012
Artículo 1
1. Se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes, actualmente clasificadas con los códigos NC 7318 12 10 , 7318 14 10 , 7318 15 30 , 7318 15 51 , 7318 15 61 y 7318 15 70 , originarias de la República Popular China y de Taiwán.
2. El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco frontera de la Unión, no despachado de aduana, de los productos manufacturados por las empresas que figuran a continuación será el siguiente:
País
Empresas
Tipo del derecho antidumping (%)
Código TARIC adicional
República Popular China
Tengzhou Tengda Stainless Steel Product Co. Ltd., Tengzhou City
11,4
A650
Tong Ming Enterprise (Jiaxing) Co. Ltd., Zhejiang
12,2
A651
Todas las demás empresas
27,4
A999
Taiwán
Arrow Fasteners Co. Ltd., Taipéi
15,2
A653
Jin Shing Stainless Ind. Co. Ltd, Tao Yuan
8,8
A654
Min Hwei Enterprise Co. Ltd, Pingtung
16,1
A655
Tong Hwei Enterprise, Co. Ltd., Kaohsiung
16,1
A656
Yi Tai Shen Co. Ltd., Tainan
11,4
A657
Empresas enumeradas en el anexo
15,8
A649
Todas las demás empresas
23,6
A999
3. Salvo especificación en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Historial de versiones
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