Art. 1

En vigor desde 4 ene 2012
Artículo 1 1.   Se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes, actualmente clasificadas con los códigos NC 7318 12 10 , 7318 14 10 , 7318 15 30 , 7318 15 51 , 7318 15 61 y 7318 15 70 , originarias de la República Popular China y de Taiwán. 2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco frontera de la Unión, no despachado de aduana, de los productos manufacturados por las empresas que figuran a continuación será el siguiente: País Empresas Tipo del derecho antidumping (%) Código TARIC adicional República Popular China Tengzhou Tengda Stainless Steel Product Co. Ltd., Tengzhou City 11,4 A650 Tong Ming Enterprise (Jiaxing) Co. Ltd., Zhejiang 12,2 A651 Todas las demás empresas 27,4 A999 Taiwán Arrow Fasteners Co. Ltd., Taipéi 15,2 A653 Jin Shing Stainless Ind. Co. Ltd, Tao Yuan 8,8 A654 Min Hwei Enterprise Co. Ltd, Pingtung 16,1 A655 Tong Hwei Enterprise, Co. Ltd., Kaohsiung 16,1 A656 Yi Tai Shen Co. Ltd., Tainan 11,4 A657 Empresas enumeradas en el anexo 15,8 A649 Todas las demás empresas 23,6 A999 3.   Salvo especificación en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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