Art. 3

En vigor desde 21 dic 2011
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a las solicitudes de ayuda relativas a las campañas de comercialización o a los períodos de prima que comiencen a partir del 1 de enero de 2012.
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