Art. 1
Suspensión de los contingentes arancelarios y de las cantidades de referencia aplicables a productos originarios de Cisjordania y la Franja de Gaza
En vigor desde 20 dic 2011
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 747/2001 queda modificado como sigue:
1)
Se añade el artículo 1 bis siguiente:
«Artículo 1 bis
Suspensión de los contingentes arancelarios y de las cantidades de referencia aplicables a productos originarios de Cisjordania y la Franja de Gaza
La aplicación de los contingentes arancelarios y de las cantidades de referencia establecidos en el anexo VIII a los productos originarios de Cisjordania y la Franja de Gaza se suspenderá temporalmente durante un período de diez años a partir del 1 de enero de 2012.
Sin embargo, en función del desarrollo económico futuro de Cisjordania y la Franja de Gaza, se podría contemplar una posible ampliación durante un período adicional, a más tardar un año antes de la expiración del período de diez años previsto por el Acuerdo en forma de Canje de Notas aprobado en nombre de la Unión mediante la Decisión 2011/824/UE del Consejo (*1).
(*1)
DO L 328 de 10.12.2011, p. 2.»."
2)
Se suprime el artículo 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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