Art. 7

Transmisión de datos

En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 7 Transmisión de datos Cuando, en aplicación de los artículos 33 y 34 del Reglamento (CE) no 1224/2009, los Estados miembros notifiquen a la Comisión datos sobre los desembarques de pescado de las distintas poblaciones, utilizarán los códigos de poblaciones establecidos en el anexo del presente Reglamento.
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