Art. 5

Principios generales

En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 5 Principios generales 1.   Podrá participar en las acciones indirectas cualquier empresa, universidad, centro de investigación o entidad jurídica de otro tipo establecida en un Estado miembro, en un país asociado o en un tercer país, a condición de que cumpla las condiciones mínimas establecidas en el presente capítulo, incluidas, en su caso, las especificadas en virtud del artículo 11. 2.   Sin embargo, en el caso de una acción indirecta mencionada en los artículos 6 u 8, en la que las condiciones mínimas pueden cumplirse sin la participación de una entidad jurídica establecida en un Estado miembro, la participación deberá ajustarse a la condición adicional de que se favorezca la consecución de los objetivos de los artículos 1 y 2 del Tratado. 3.   El Centro Común de Investigación (JRC), en lo sucesivo denominado «el JRC», podrá participar en las acciones indirectas en las mismas condiciones y con los mismos derechos y obligaciones que una entidad jurídica establecida en un Estado miembro.
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