Art. 37

Mecanismo de cobertura de riesgos

En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 37 Mecanismo de cobertura de riesgos 1.   La responsabilidad financiera de cada participante se limitará a su propia deuda, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 a 5. 2.   Con vistas a gestionar el nivel de riesgo de no recuperación de las sumas adeudadas a la Comunidad, la Comisión ha establecido un «Fondo de Garantía de los Participantes» gestionado por ella (denominado en lo sucesivo «el Fondo») de conformidad con el anexo. Los intereses financieros devengados por el Fondo se sumarán a este y servirán exclusivamente para los fines establecidos en el punto 3 del anexo, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 4 del mismo. 3.   La contribución al Fondo de un participante en una acción indirecta en forma de subvención no excederá el 5 % de la contribución financiera comunitaria adeudada al participante. Al término de la acción, se reembolsará al participante, a través del coordinador, el importe de la contribución al Fondo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4. 4.   Si los intereses devengados por el Fondo son insuficientes para cubrir los importes adeudados a la Comunidad, la Comisión podrá deducir de la cantidad que debe reembolsarse a un participante un máximo del 1 % de la contribución financiera de la Comunidad al Fondo. 5.   La deducción establecida en el apartado 4 no se aplicará a los organismos públicos, las entidades jurídicas cuya participación en la acción indirecta esté garantizada por un Estado miembro o un país asociado, y las instituciones de enseñanza secundaria o superior. 6.   La Comisión solamente verificará ex ante la capacidad financiera de los coordinadores, y de aquellos participantes no mencionados en el apartado 5 que hayan solicitado una contribución financiera comunitaria para una acción indirecta superior a 500 000 EUR, a no ser que existan circunstancias excepcionales y, en particular, cuando, a tenor de información ya disponible, existan motivos justificados para dudar de la capacidad financiera de los participantes. 7.   El Fondo de Garantía de los participantes se considerará garantía suficiente con arreglo al Reglamento financiero. No podrá pedirse o imponerse a los participantes ninguna garantía o seguridad adicional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2012:139:oj#art-37

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil