Art. 14
Evaluación, selección y adjudicación
En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 14
Evaluación, selección y adjudicación
1. La Comisión evaluará todas las propuestas presentadas en respuesta a una convocatoria de propuestas basándose en los principios de evaluación y los criterios de selección y adjudicación.
Los criterios serán la excelencia, el impacto y la ejecución. Sobre la base de tales condiciones, los programas de trabajo deberán especificar, además, los criterios de evaluación y selección y podrán añadir requisitos, factores de ponderación y umbrales adicionales, o establecer precisiones complementarias sobre la aplicación de los criterios.
2. No se seleccionará ninguna propuesta que vaya en contra de los principios éticos fundamentales o que no cumpla las condiciones establecidas en el programa específico, el programa de trabajo o la convocatoria de propuestas. Dicha propuesta podrá ser excluida en cualquier momento de los procedimientos de evaluación, selección y adjudicación.
3. Las propuestas se clasificarán basándose en los resultados de la evaluación. Las decisiones sobre la financiación se basarán en esta clasificación.
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