Art. 2
En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2012.
Expirará el 31 de diciembre de 2012.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2011:1334:oj#art-2