Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 16 dic 2011
Artículo Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento establece requisitos comunes de utilización del espacio aéreo y procedimientos operativos para los sistemas anticolisión de a bordo que deberán cumplir: a) los operadores de las aeronaves mencionadas en el artículo 4, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 216/2008 que operen en rutas hacia, dentro o desde la Unión, y b) los operadores de las aeronaves mencionadas en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 216/2008 que operen en rutas dentro del espacio aéreo del territorio al que se aplica el Tratado, así como en cualquier otro espacio aéreo en que los Estados miembros apliquen el Reglamento (CE) no 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).
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eli:reg:2011:1332:oj#art-1

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