Art. 1
En vigor desde 16 dic 2011
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, letra a), del Reglamento (CE) no 1067/2008, para el año 2012, el subperíodo 1 se extenderá desde el 1 de enero de 2012 al 30 de junio de 2012, y abarcará la cantidad de 1 189 194 toneladas.
No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) no 1067/2008, el subperíodo 2 queda suprimido para el año 2012.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2011:1324:oj#art-1