Art. 1

En vigor desde 16 dic 2011
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, letra a), del Reglamento (CE) no 1067/2008, para el año 2012, el subperíodo 1 se extenderá desde el 1 de enero de 2012 al 30 de junio de 2012, y abarcará la cantidad de 1 189 194 toneladas. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) no 1067/2008, el subperíodo 2 queda suprimido para el año 2012.
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