Art. 1

En vigor desde 14 dic 2011
Artículo 1 Las cantidades por las que se han presentado solicitudes de certificado para el azúcar producida al margen de la cuota en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 1240/2011 del 4 de diciembre de 2011 al 7 de diciembre de 2011 y notificadas a la Comisión se multiplicarán por un coeficiente de asignación de 21,680216 %. Quedan rechazadas las solicitudes de certificado presentadas del 8 de diciembre de 2011 al 15 de diciembre de 2011. Los períodos de presentación de solicitudes de certificado quedan cerrados a partir del 15 de diciembre de 2011.
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