Art. 1

Ejecución de la ayuda de la Unión

En vigor desde 13 dic 2011
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1905/2006 queda modificado como sigue: 1) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 Ejecución de la ayuda de la Unión En consonancia con la finalidad general y el ámbito de aplicación, los objetivos y los principios generales del presente Reglamento, la ayuda de la Unión se ejecutará mediante los programas geográficos y temáticos a que se refieren los artículos 5 a 16 y los programas a que se refieren los artículos 17 y 17 bis.». 2) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 17 bis Principales países ACP proveedores de plátanos 1.   Los países ACP proveedores de plátanos que figuran en el anexo III bis se beneficiarán del programa de medidas complementarias para el sector del plátano (“programa MCSP”). a) Objetivos generales La ayuda de la Unión tendrá por objeto: i) apoyar el proceso de ajuste a raíz de la liberalización del mercado del plátano de la Unión en el marco de la OMC, ii) luchar contra la pobreza mejorando el nivel y las condiciones de vida de los agricultores y las personas afectadas. b) Prioridades generales La ayuda de la Unión tendrá en cuenta las políticas y estrategias de adaptación de los países valorando el entorno regional de los mismos (en términos de proximidad a regiones ultraperiféricas de la Unión y países y territorios de ultramar) y se centrará, en particular, en los siguientes ámbitos de cooperación: i) afrontar las repercusiones de mayor alcance generadas por el proceso de adaptación, en particular en las comunidades locales y dentro de ellas, para los grupos más vulnerables, relacionadas, aunque no de forma exclusiva, con el empleo y los servicios sociales, la utilización del suelo y la rehabilitación ambiental, ii) fomentar la diversificación económica de las zonas dependientes del plátano siempre que resulte viable, iii) mejorar la competitividad del sector de la exportación de plátanos, cuando esto sea sostenible, teniendo en cuenta la situación de los diversos participantes en la cadena. Los programas promoverán el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad, así como las normas en materia de medio ambiente, con inclusión del uso de plaguicidas y la exposición a los mismos. c) Resultados generales esperados Los resultados de la ayuda serán acordes con los objetivos fijados en la letra a) del presente apartado. En particular, en cooperación con los países beneficiarios, la ayuda de la Unión se encaminará a la consecución de resultados en los ámbitos social, medioambiental y económico. 2.   Dentro de los límites del importe mencionado en el anexo IV, la Comisión fijará el importe máximo indicativo reservado a cada país ACP proveedor de plátanos a que se refiere el apartado 1, sobre la base de los siguientes criterios: a) volumen del comercio de plátanos con la Unión; conforme a este criterio, el aumento de las importaciones en la Unión procedentes del país ACP considerado se reflejará positivamente en la asignación. Este criterio se basa en el tamaño del sector de la exportación de plátanos a la Unión en los distintos países. Se tendrá en cuenta la media de las tres mayores cantidades anuales de plátanos, medidas en toneladas, importadas por la Unión de cada país beneficiario subvencionable en los cinco años anteriores a 2010; b) importancia de las exportaciones de plátanos a la Unión para la economía; conforme a este criterio, un nivel mayor de importancia de las exportaciones en el país ACP considerado se reflejará positivamente en la asignación. Este criterio se medirá computando el valor de las importaciones en la Unión de plátanos procedentes de cada país beneficiario como porcentaje de la renta nacional bruta (RNB) del país en los tres últimos años anteriores a 2010 de los que se disponga de datos; c) nivel de desarrollo; conforme a este criterio, un menor nivel de desarrollo según se registre en el índice de desarrollo humano (IDH) elaborado por las Naciones Unidas para el país ACP considerado se reflejará positivamente en la asignación. Este criterio se computará a tenor del IDH medio del período 2005-2007, para el que las Naciones Unidas emplearon la misma metodología. Los criterios de reparto se establecerán en función de los datos representativos anteriores a 2011 correspondientes a un período no superior a cinco años. Las asignaciones indicativas de cada país tendrán en cuenta los tres criterios por igual para todos los países beneficiarios subvencionables. Tomando como base la aplicación de los criterios mencionados, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el uso que se tenga intención de hacer de la asignación financiera indicativa a que se hace referencia en el anexo IV antes de la adopción de las estrategias de ayuda plurianuales mencionadas en el apartado 3 del presente artículo. Dicha información indicará, para cada país ACP proveedor de plátanos subvencionable, el importe indicativo disponible. 3.   La Comisión adoptará estrategias de ayuda plurianuales por analogía con el artículo 19 y de conformidad con el artículo 21. Velará por que tales estrategias complementen los documentos de estrategia geográfica de los países afectados y por la naturaleza temporal de las medidas complementarias para el sector del plátano. Las estrategias de ayuda plurianuales relativas a las medidas complementarias para el sector del plátano incluirán: a) una declaración medioambiental actualizada en la que se preste la debida atención al sector del plátano de dicho país, centrándose, entre otras cosas, en los plaguicidas; b) información sobre los logros de los anteriores programas de ayuda al sector del plátano; c) indicadores que permitan evaluar los progresos realizados en relación con las condiciones de desembolso en caso de que se opte por el apoyo presupuestario como forma de financiación; d) los resultados previstos en relación con la ayuda; e) un calendario de las actividades de apoyo y de las previsiones de desembolso; f) el modo en que se progresará, y se supervisará dicho progreso, en el cumplimiento de las principales normas laborales internacionalmente acordadas en el marco de la OIT y de los correspondientes convenios sobre salud y seguridad en el trabajo, así como de las principales normas medioambientales pertinentes internacionalmente acordadas. En el contexto del marco financiero plurianual para el período 2007-2013, establecido por el Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (*1), se realizará una evaluación del programa MCSP y de los progresos efectuados por los países de que se trate, en la que se incluirán recomendaciones sobre las posibles acciones futuras y su naturaleza. (*1)   DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.»." 3) El artículo 21 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 21 Adopción de los documentos de estrategia y de los programas indicativos plurianuales Los documentos de estrategia y los programas indicativos plurianuales mencionados en los artículos 19 y 20 y sus revisiones mencionadas en el artículo 19, apartado 2, y en el artículo 20, apartado 1, así como las medidas complementarias a que se refieren los artículos 17 y 17 bis, respectivamente, serán adoptados por la Comisión de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 35, apartado 2.». 4) En el artículo 29, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Los compromisos presupuestarios se efectuarán sobre la base de las decisiones tomadas por la Comisión de conformidad con el artículo 17 bis, apartado 3, el artículo 22, apartado 1, el artículo 23, apartado 1, y el artículo 26, apartado 1.». 5) En el artículo 31, apartado 1, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente: «La participación en procedimientos de contratación pública y de concesión de subvenciones financiados en virtud de un programa temático en el sentido de los artículos 11 a 16, y en los programas descritos en los artículos 17 y 17 bis, estará abierta a todas las personas físicas que sean nacionales de los países en desarrollo especificados por el CAD-OCDE y en el anexo II, y a las personas jurídicas que estén establecidas en ellos, además de las personas físicas o jurídicas que tengan derecho a ello en virtud del programa temático o de los programas descritos en los artículos 17 y 17 bis. La Comisión publicará y actualizará el anexo II en consonancia con las revisiones periódicas realizadas por el CAD-OCDE de su lista de países beneficiarios, e informará de ello al Consejo.». 6) En el artículo 38, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente: «1.   El importe de referencia financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el período 2007-2013 será de 17 087 millones EUR. 2.   Los importes indicativos asignados a cada programa de los mencionados en los artículos 5 a 10, 11 a 16 y 17 y 17 bis figuran en el anexo IV. Estos importes quedan establecidos para el período 2007-2013.». 7) Se inserta un anexo III bis, como el que figura en el anexo I del presente Reglamento. 8) El anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
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