Art. 1

En vigor desde 13 dic 2011
Artículo 1 En el artículo 13 del Reglamento (CE) no 1889/2006, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente: «6.   La ayuda de la Unión no podrá utilizarse, en principio, para pagar impuestos, derechos aduaneros u otras tasas en los países beneficiarios.».
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