Art. 2
En vigor desde 13 dic 2011
Artículo 2
El Reglamento (CE) no 1187/2009 se modifica como sigue:
(1)
En el artículo 27, apartado 2, el código 0402 21 19 9900 se sustituye por el código 0402 21 18 9900.
(2)
En el grupo no 1 del anexo II, el código 0401 30 se sustituye por los códigos 0401 40 y 0401 50 .
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
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