Art. 2

En vigor desde 8 dic 2011
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012. No obstante, las modificaciones de las siguientes entradas del anexo I del Reglamento (CE) no 669/2009 serán aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento: a) la supresión de las entradas relativas a: i) cacahuetes (con o sin cáscara), manteca de cacahuete y cacahuetes preparados o conservados de otro modo (pienso y alimento) procedentes de Argentina, ii) calabaza del peregrino (alimento) procedente de la República Dominicana, iii) judías verdes (alimento) procedentes de Egipto; b) la reducción de la frecuencia de los controles físicos e identificativos de las especias secas (alimento) procedentes de la India.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2011:1277:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil