Art. 1

En vigor desde 2 dic 2011
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1881/2006 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 7, se suprimen los apartados 1, 2 y 3. 2) En el artículo 9, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Los Estados miembros controlarán el contenido de nitratos en las hortalizas que puedan contenerlos en niveles importantes, en particular en las hortalizas de hoja verde, y comunicarán periódicamente los resultados a la EFSA.». 3) En el anexo, la sección 1, relativa al nitrato, se sustituye por la sección que figura en el anexo del presente Reglamento.
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