Art. 10

Entrada en vigor

En vigor desde 30 nov 2011
Artículo 10 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012. No obstante, el artículo 9 será aplicable a partir del 1 de enero de 2011.
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