Art. 5
Rebasamiento de los límites
En vigor desde 30 nov 2011
Artículo 5
Rebasamiento de los límites
Cuando la información notificada por las autoridades competentes de los Estados miembros en virtud del artículo 4, apartado 2, indique que las cantidades solicitadas rebasan los límites establecidos en el artículo 1, la Comisión:
a)
fijará un coeficiente de asignación, que los Estados miembros aplicarán a las cantidades cubiertas por cada solicitud de certificado notificada;
b)
rechazará las solicitudes aún no notificadas;
c)
dará por concluido el período de presentación de solicitudes.
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