Art. 7
En vigor desde 30 nov 2011
Artículo 7
1. Cuando no se haya fijado un derecho de aduana mínimo, se desestimarán todas las ofertas.
2. La autoridad competente en cuestión notificará a los solicitantes, en un plazo de tres días hábiles a partir de la publicación del Reglamento de Ejecución contemplado en el artículo 6, el resultado de su participación en la licitación parcial.
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