Art. 2

En vigor desde 29 nov 2011
Artículo 2 Los acuerdos de financiación celebrados antes del 1 de diciembre de 2011 podrán ser modificados para introducir nuevas inversiones reembolsables o nuevas garantías de inversiones reembolsables, de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE) no 1828/2006. Las modificaciones comprenderán la adaptación de la estrategia de la inversión a la que se hace referencia en el artículo 43, apartado 3, letra a), de dicho Reglamento.
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