Art. 1

Modificación del Reglamento (CE) no 1222/2009

En vigor desde 29 nov 2011
Artículo 1 Modificación del Reglamento (CE) no 1222/2009 El Reglamento (CE) no 1222/2009 queda modificado como sigue: 1) En el anexo I, parte A, «Clases de eficiencia en términos de consumo de carburante», la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «La clase de eficiencia en términos de consumo de carburante debe determinarse en función del coeficiente de resistencia a la rodadura (CRR), con arreglo a la escala de la «A» a la «G» que se especifica más adelante, y medirse de acuerdo con el anexo 6 del Reglamento no 117 de la CEPE y sus enmiendas posteriores, y debe armonizarse conforme al procedimiento previsto en el anexo IV bis. ». 2) En el anexo I, parte B, «Clases de adherencia en superficie mojada», el texto y el cuadro se sustituyen por lo siguiente: «1. La clase de adherencia en superficie mojada de los neumáticos C1 debe determinarse en función del índice de adherencia en superficie mojada (G), con arreglo a la escala de la «A» a la «G» que se especifica en el cuadro más adelante, y que debe calcularse conforme al punto 3 y medirse de acuerdo con el anexo V. 2. La clase de adherencia en superficie mojada de los neumáticos C2 y C3 debe determinarse en función del índice de adherencia en superficie mojada (G), con arreglo a la escala de la «A» a la «G» que se especifica en el cuadro más adelante, y que debe calcularse conforme al punto 3 y medirse de acuerdo con la norma ISO 15222:2011, utilizándose para ello los neumáticos de referencia normalizados de ensayo (SRTT) siguientes: i) en el caso de los neumáticos C2, el neumático de referencia normalizado de ensayo SRTT 225/75 R 16 C, norma ASTM F 2872-11; ii) en el caso de los neumáticos C3 con una anchura nominal de la sección inferior a 285 mm, el neumático de referencia normalizado de ensayo SRTT 245/70R19.5, norma ASTM F 2871-11; iii) en el caso de los neumáticos C3 con una anchura nominal de la sección superior o igual a 285 mm, el neumático de referencia normalizado de ensayo SRTT 315/70R22.5, norma ASTM F 2870-11. 3. Cálculo del índice de adherencia en superficie mojada (G) G = G(T) – 0,03 donde: G(T) = índice de adherencia en superficie mojada del neumático candidato medido en un ciclo de ensayos Neumáticos C1 Neumáticos C2 Neumáticos C3 G Clase de adherencia en superficie mojada G Clase de adherencia en superficie mojada G Clase de adherencia en superficie mojada 1,55 ≤ G A 1,40 ≤ G A 1,25 ≤ G A 1,40 ≤ G ≤ 1,54 B 1,25 ≤ G ≤ 1,39 B 1,10 ≤ G ≤ 1,24 B 1,25 ≤ G ≤ 1,39 C 1,10 ≤ G ≤ 1,24 C 0,95 ≤ G ≤ 1,09 C Vacía D Vacía D 0,80 ≤ G ≤ 0,94 D 1,10 ≤ G ≤ 1,24 E 0,95 ≤ G ≤ 1,09 E 0,65 ≤ G ≤ 0,79 E G ≤ 1,09 F G ≤ 0,94 F G ≤ 0,64 F Vacía G Vacía G Vacía G» 3) El anexo IV, «Procedimiento de verificación», se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO IV Procedimiento de verificación Para cada tipo de neumático o grupo de neumáticos determinado por el proveedor debe evaluarse la conformidad de las clases declaradas de eficiencia en términos de consumo de carburante y de adherencia en superficie mojada, así como de la clase y del valor declarado de ruido de rodadura exterior, de acuerdo con uno de los siguientes procedimientos: a) i) en primer lugar se somete a ensayo un solo neumático o juego de neumáticos. Si los valores medidos se ajustan a las clases declaradas o al valor de ruido de rodadura exterior declarado dentro de la tolerancia definida en el cuadro 1, el ensayo se considerará superado con éxito, y ii) si los valores medidos no se ajustan a las clases declaradas o al valor declarado de ruido de rodadura exterior dentro de la franja definida en el cuadro 1, se someterán a ensayo tres neumáticos o juegos de neumáticos más. El valor medio de las mediciones de los tres neumáticos o juegos de neumáticos sometidos a ensayo se utilizará para determinar la conformidad con la información declarada dentro de la franja definida en el cuadro 1, o b) si las clases o valores que aparecen en la etiqueta derivan de los resultados de los ensayos de homologación de tipo obtenidos con arreglo a la Directiva 2001/43/CE, al Reglamento (CE) no 661/2009 o al Reglamento no 117 de la CEPE y sus enmiendas posteriores, los Estados miembros pueden utilizar los datos de medición obtenidos de los ensayos de la conformidad de la producción realizados con neumáticos. La evaluación de los datos de medición obtenidos de los ensayos de la conformidad de la producción debe tener en cuenta las tolerancias definidas en el cuadro 1. Cuadro 1 Parámetro medido Tolerancias de la verificación Coeficiente de resistencia a la rodadura (eficiencia en términos de consumo de carburante) El valor medido armonizado no debe exceder del límite superior (el valor máximo de CRR) de la clase declarada en más de 0,3 kg/1 000  kg. Ruido de rodadura exterior El valor medido no debe superar el valor declarado de N en más de 1 dB(A). Adherencia en superficie mojada El valor medido no debe estar por debajo del límite inferior (el valor mínimo de G) de la clase declarada.». 4) El texto que figura en el anexo del presente Reglamento se añade como anexo IV bis.
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