Art. 15
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 22 nov 2011
Artículo 15
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los artículos 4; 5, apartados 1 y 2, y 7, apartado 1, serán aplicables a partir del 13 de diciembre de 2013.
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