Art. 8

Requisitos complementarios para los proveedores de servicios de navegación aérea

En vigor desde 22 nov 2011
Artículo 8 Requisitos complementarios para los proveedores de servicios de navegación aérea 1.   Los proveedores de servicios de navegación aérea garantizarán que los requisitos del presente Reglamento se pongan de la debida forma en conocimiento del personal interesado y que éste reciba la formación adecuada para el ejercicio de sus funciones. 2.   Los proveedores de servicios de navegación aérea deberán: a) elaborar y conservar manuales de operaciones con la información y las instrucciones que sean necesarias para que el personal interesado pueda dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento; b) garantizar que los manuales previstos en la letra a) se mantengan accesibles y actualizados y que su puesta al día y su distribución se gestionen adecuadamente desde el punto de vista de la calidad y de la configuración de la documentación; c) velar por que los métodos de trabajo y los procedimientos operativos se ajusten al presente Reglamento.
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