Art. 11

Exenciones

En vigor desde 22 nov 2011
Artículo 11 Exenciones 1.   En el caso concreto de las áreas de aproximación donde los servicios de tránsito aéreo sean prestados por unidades militares o bajo supervisión militar y cuando haya limitaciones contractuales que impidan el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, los Estados miembros comunicarán a la Comisión no después del 31 de diciembre de 2017 la fecha límite en la que deba iniciarse la identificación de aeronaves por transmisiones de enlace descendente, fecha que no podrá ser posterior al 2 de enero de 2025. 2.   No más tarde del 31 de diciembre de 2018, la Comisión podrá, después de haber evacuado consultas con el Gestor de la Red, revisar las exenciones que, habiéndosele comunicado en virtud del apartado 1, puedan tener efectos significativos en la REGTA.
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