Art. 2
En vigor desde 22 nov 2011
Artículo 2
Las empresas comenzarán a aplicar las modificaciones a las que se refiere el artículo 1 desde la fecha en que se inicie su primer ejercicio posterior al 30 de junio de 2011.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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