Art. 29
Saldo positivo en las cuentas en proceso de cierre
En vigor desde 18 nov 2011
Artículo 29
Saldo positivo en las cuentas en proceso de cierre
1. Si una cuenta en proceso de cierre por un administrador de conformidad con los artículos 25, 26 y 27 presenta un saldo positivo de derechos de emisión o de unidades de Kioto, el administrador solicitará en primer lugar al titular de la cuenta que especifique otra cuenta a la que deban transferirse dichos derechos de emisión o unidades de Kioto. Si el titular de la cuenta no ha respondido a la solicitud del administrador en el plazo de cuarenta días laborables, el administrador transferirá los derechos de emisión y las unidades de Kioto a su cuenta de haberes nacional.
2. Si una cuenta cuyo acceso ha quedado suspendido de conformidad con el artículo 31 presenta un saldo positivo de derechos de emisión o de unidades de Kioto, la autoridad competente podrá solicitar que los derechos de emisión y las unidades de Kioto se transfieran inmediatamente a la cuenta nacional pertinente.
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