Art. 2
Exclusiones
En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 2
Exclusiones
1. Quedarán excluidas del ámbito de aplicación del presente Reglamento las operaciones de transporte de billetes y monedas en euros que:
a)
se lleven a cabo entre bancos centrales nacionales o entre fábricas de moneda de Estados miembros participantes y los bancos centrales nacionales correspondientes, y por cuenta de ellos, y
b)
vayan escoltadas por las fuerzas armadas o la policía.
2. Quedarán excluidas del ámbito de aplicación del presente Reglamento las operaciones de transporte exclusivamente de monedas de euro que:
a)
se lleven a cabo entre bancos centrales nacionales o entre fábricas de moneda de Estados miembros participantes y los bancos centrales nacionales correspondientes, y por cuenta de ellos, y
b)
vayan escoltadas por las fuerzas armadas, la policía o por personal de empresas privadas de seguridad en vehículos independientes.
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