Art. 7

Revisión

En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 7 Revisión 1.   A más tardar el 14 de diciembre de 2014 y, posteriormente, cada cinco años, la Comisión publicará un informe sobre la aplicación del presente Reglamento. En ese informe se evaluarán, entre otros elementos: a) la eficacia del presente Reglamento, y b) los avances realizados para garantizar una coordinación más estrecha de las políticas económicas y una convergencia sostenida de los resultados económicos de los Estados miembros de conformidad con el TFUE. 2.   Si procede, el referido informe irá acompañado de una propuesta de modificación del presente Reglamento. 3.   La Comisión transmitirá el informe, junto con cualquier propuesta de modificación, al Parlamento Europeo y al Consejo.
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