Art. 1
En vigor desde 14 nov 2011
Artículo 1
1. Las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo adjunto a la Decisión 2011/885/UE relativa a su firma y aplicación provisional se reparten entre los Estados miembros del siguiente modo:
a)
pesca de camarones:
España
1 421
TRB
Italia
1 776
TRB
Grecia
137
TRB
Portugal
1 066
TRB;
b)
pesca de peces de aleta y cefalópodos:
España
3 143
TRB
Italia
786
TRB
Grecia
471
TRB;
c)
atuneros cerqueros y palangreros de superficie:
España
10
buques
Francia
9
buques
Portugal
4
buques;
d)
cañeros:
España
10
buques
Francia
4
buques.
2. Será de aplicación el Reglamento (CE) no 1006/2008 sin perjuicio del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bissau.
3. En caso de que las solicitudes de autorización de pesca de los Estados miembros que se contemplan en el apartado 1 no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión tomará en consideración las solicitudes de autorización de pesca de cualquier otro Estado miembro, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1006/2008.
4. El plazo contemplado en el artículo 10, apartado 1, de dicho Reglamento se fija en diez días hábiles.
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