Art. 1

En vigor desde 14 nov 2011
Artículo 1 1.   Las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo adjunto a la Decisión 2011/885/UE relativa a su firma y aplicación provisional se reparten entre los Estados miembros del siguiente modo: a) pesca de camarones: España 1 421 TRB Italia 1 776 TRB Grecia 137 TRB Portugal 1 066 TRB; b) pesca de peces de aleta y cefalópodos: España 3 143 TRB Italia 786 TRB Grecia 471 TRB; c) atuneros cerqueros y palangreros de superficie: España 10 buques Francia 9 buques Portugal 4 buques; d) cañeros: España 10 buques Francia 4 buques. 2.   Será de aplicación el Reglamento (CE) no 1006/2008 sin perjuicio del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bissau. 3.   En caso de que las solicitudes de autorización de pesca de los Estados miembros que se contemplan en el apartado 1 no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión tomará en consideración las solicitudes de autorización de pesca de cualquier otro Estado miembro, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1006/2008. 4. El plazo contemplado en el artículo 10, apartado 1, de dicho Reglamento se fija en diez días hábiles.
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