Art. 1
En vigor desde 14 nov 2011
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 521/2008 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 6, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La Empresa Común FCH podrá disponer de un servicio de auditoría interno.».
2)
El anexo se modifica de acuerdo con el anexo del presente Reglamento.
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