Art. 1

En vigor desde 14 nov 2011
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 521/2008 se modifica como sigue: 1) En el artículo 6, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   La Empresa Común FCH podrá disponer de un servicio de auditoría interno.». 2) El anexo se modifica de acuerdo con el anexo del presente Reglamento.
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