Art. 2

Medidas transitorias

En vigor desde 11 nov 2011
Artículo 2 Medidas transitorias Los preparados que no cumplan lo dispuesto en las partes 2 y 3 o en la sección A de la parte 5 del anexo III del Reglamento (CE) no 1333/2008, modificado por el presente Reglamento, podrán seguir comercializándose de conformidad con las disposiciones nacionales durante un período de 24 meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. Los alimentos que contengan dichos preparados y hayan sido puestos en el mercado legalmente durante ese período podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias. Los preparados que no cumplan lo dispuesto en las partes 1 y 4 del anexo III del Reglamento (CE) no 1333/2008, modificado por el presente Reglamento, podrán seguir comercializándose de conformidad con las disposiciones de los anexos I a VI de la Directiva 95/2/CE hasta el 31 de mayo de 2013. Los alimentos que contengan dichos preparados y hayan sido puestos en el mercado legalmente durante ese período podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias.
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