Art. 2

Períodos de gracia

En vigor desde 9 nov 2011
Artículo 2 Períodos de gracia Todo período de gracia concedido por un Estado miembro para productos fitosanitarios que contengan cinidón-etilo expirará el 31 de marzo de 2013 a más tardar en lo que se refiere a la venta y distribución, y el 31 de marzo de 2014 a más tardar en lo que se refiere a la eliminación, el almacenamiento y la utilización de las existencias actuales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2011:1134:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil