Art. 2
Períodos de gracia
En vigor desde 9 nov 2011
Artículo 2
Períodos de gracia
Todo período de gracia concedido por un Estado miembro para productos fitosanitarios que contengan cinidón-etilo expirará el 31 de marzo de 2013 a más tardar en lo que se refiere a la venta y distribución, y el 31 de marzo de 2014 a más tardar en lo que se refiere a la eliminación, el almacenamiento y la utilización de las existencias actuales.
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