Art. 1

En vigor desde 3 nov 2011
Artículo 1 En el anexo II, parte 1, del Reglamento (UE) no 206/2010, la entrada correspondiente a Paraguay se sustituye por el texto siguiente: «PY – Paraguay PY-0 Todo el país EQU PY-1 Todo el país, excepto la zona designada de alta vigilancia de 15 km a lo largo de las fronteras exteriores BOV A 1 18.9.2011 1 de agosto de 2008».
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eli:reg_impl:2011:1112:oj#art-1

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