Art. 1
En vigor desde 3 nov 2011
Artículo 1
En el anexo II, parte 1, del Reglamento (UE) no 206/2010, la entrada correspondiente a Paraguay se sustituye por el texto siguiente:
«PY – Paraguay
PY-0
Todo el país
EQU
PY-1
Todo el país, excepto la zona designada de alta vigilancia de 15 km a lo largo de las fronteras exteriores
BOV
A
1
18.9.2011
1 de agosto de 2008».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2011:1112:oj#art-1