Art. 22
Entrada en vigor
En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 22
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 8, apartado 1, apartado 3, párrafo primero, y apartados 4 y 5, se aplicará con efecto a partir de los seis meses de la adopción por la Comisión de los actos de ejecución pertinentes mencionados en los apartados 2 y 6 de dicho artículo.
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