Art. 50

Modificación del Reglamento (CE) no 1925/2006

En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 50 Modificación del Reglamento (CE) no 1925/2006 En el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1925/2006, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   El etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos a los que se hayan añadido vitaminas y minerales y regulados en el presente Reglamento será obligatorio. Los datos que se facilitarán serán los previstos en el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (*2), así como las cantidades totales presentes de vitaminas y minerales si se han añadido al alimento. (*2)   DO L 304 de 22.11.2011, p. 18.»."
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2011:1169:oj#art-50

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil